Aniversario Ley 20.720

Por Mario Espinosa Valderrama

Gerente General de DefensaDeudores.cl

 

Hace cuatro años entró en vigencia de la Ley 20.720 (Ley  de Reorganización y  Liquidación de empresas y personas), de acuerdo a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Durante este tiempo se han realizado más de 12.000 procedimientos, dentro de los que se incluye la renegociación y liquidación tanto de empresas  como personas. 

En este periodo hemos podido ver cómo paulatinamente han ido aumentando el número de procedimientos, lo que representa una buena noticia, ya que la ley contempla mecanismos que solucionan el problema de insolvencia y sobreendeudamiento. Sin embargo, aún falta por difundir más su uso y fomentar también los incentivos para que las micro y pequeñas empresas puedan acceder a estos beneficios.  

Sin embargo, con el pasar de los años han quedado en evidencia algunos defectos que es necesario corregir. En el caso del procedimiento de renegociación de personas deudoras, debe eliminarse el requisito de los 90 días de mora o bien, que se permita el acceso a este procedimiento para aquellas personas que ya han sido demandadas o han sufrido el embargo de sus bienes y que hoy están excluidas. El procedimiento de renegociación constituye un beneficio para ambas partes: el deudor permite bajar su carga financiera y los acreedores obtienen el pago de sus créditos, por lo que no existe justificación para que se mantengan ambas condiciones.

En el caso de la liquidación de bienes de personas deudoras, los tribunales, a través de sus sentencias, han ido estableciendo requisitos no establecidos expresamente en la ley, generando una cierta incertidumbre para las personas. En ese sentido, estimo necesario que la ley zanje estas controversias y establezca de manera clara y precisa los requisitos.

Finalmente, para el caso de personas deudoras debemos avanzar en dos frentes: Primero, en hacer realidad uno de los efectos principales de los procedimientos concursales: la rehabilitación financiera del deudor, que hoy lamentablemente no se ha cumplido. Debido a malas prácticas de las instituciones financieras, en muchos casos el deudor que se ha sometido a estos procedimientos no ha vuelto a ser sujeto de crédito ni acceder a productos financieros, a pesar que legalmente ya no tienen morosidad en el sistema financiero, por lo que estamos antes un caso de discriminación arbitraria. En segundo lugar, se hace necesario revisar la situación de las personas que han emitido boleta de honorarios y que hoy son considerados como empresa para los efectos de esta ley, lo que no corresponde a su realidad y que significa enormes barreras de entrada para ellos. Afortunadamente, se ingresó un proyecto de ley que corrige esta situación y que los mantiene en su calidad de persona deudora.

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