Los beneficios de modificar el Régimen de Sociedad Conyugal del Matrimonio
En el contexto del matrimonio y las uniones civiles, y en el marco de lo necesario que es avanzar en las modificaciones al Régimen de Sociedad Conyugal del Matrimonio que ha perjudicado a las mujeres por más de 100 años, la elección del régimen patrimonial es una decisión trascendental que puede impactar significativamente la vida financiera y legal de los cónyuges.
El régimen matrimonial de separación total de bienes es una opción que merece consideración para parejas que desean proteger sus patrimonios individuales y evitar conflictos futuros, y en Chile, esta opción ha ganado popularidad como una modalidad que promueve la independencia económica y protección patrimonial.
¿Por qué optar por un régimen de separación total de bienes? Cuando dos personas deciden unirse en matrimonio, es fundamental establecer el régimen económico que regirá su relación. En nuestro país, el régimen por defecto es el de Sociedad Conyugal, que se aplica cuando los cónyuges nada manifiestan, y donde los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes y se dividen a partes iguales en caso de separación judicial de bienes o divorcio. Sin embargo, existe una alternativa: el régimen de separación total de bienes.
En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los obtenidos durante la unión. Además, los sueldos y ganancias pertenecen al cónyuge que los haya obtenido. En resumen, cada parte administra y es propietaria de sus propios activos y pasivos.
En el dinámico escenario legal y financiero actual, la separación total de bienes emerge como una alternativa que merece ser considerada detenidamente por quienes valoran la independencia y la seguridad económica en su vida conyugal.
Ventajas de la separación total de bienes
La elección del régimen matrimonial de separación total de bienes representa una opción estratégica que favorece la autonomía financiera, la protección patrimonial, y una mayor flexibilidad en la gestión de las relaciones personales y económicas dentro del matrimonio, entre otras. Veamos algunas de ellas:
-Autonomía y libertad financiera: Bajo el régimen de separación total de bienes, cada cónyuge mantiene el control y la propiedad exclusiva de los bienes que poseía antes del matrimonio y de aquellos que adquiera durante éste. La separación total de bienes otorga libertad para administrar los propios activos y deudas sin interferencia del otro cónyuge. De manera que, cada parte puede tomar decisiones financieras independientes.
Esta independencia es especialmente ventajosa para quienes desean preservar su patrimonio individual, gestionar sus inversiones de manera autónoma y tomar decisiones financieras sin necesidad de consentimiento conyugal. Este régimen fomenta una clara distinción entre los patrimonios, lo que puede ser crucial para emprendedores o profesionales que enfrentan riesgos financieros inherentes a sus actividades.
-Protección patrimonial: Una razón significativa para optar por la separación total de bienes es la protección patrimonial. En este régimen, las deudas de uno no afectan al otro. Si uno de los cónyuges tiene una actividad profesional o empresarial que podría exponerlo a riesgos financieros, la separación total de bienes es una opción segura. En escenarios de endeudamiento o quiebras, los bienes del cónyuge no se ven comprometidos para responder a las deudas del otro. Los acreedores no pueden exigir bienes del cónyuge no deudor.
Esta separación es fundamental para quienes tienen negocios propios o están expuestos a litigios y responsabilidades profesionales, ya que asegura que el patrimonio familiar permanezca intacto ante eventualidades económicas adversas. Sus activos personales no estarán en peligro en caso de dificultades económicas o demandas legales.
-Simplificación de los procesos de separación o divorcio: Nadie se casa pensando en el divorcio, pero es una realidad que algunos matrimonios terminan en esta situación. Al mantener separados los patrimonios, se minimizan las disputas sobre la distribución de bienes en caso de separación o divorcio.
Este régimen simplifica considerablemente los procesos de disolución del matrimonio, al no requerirse la división de bienes comunes. Lo que puede ser especialmente interesante, si uno de los cónyuges posee más recursos que el otro. Además, este aspecto es particularmente relevante para quienes buscan minimizar los conflictos y litigios prolongados, facilitando un cierre más ágil y menos costoso del vínculo matrimonial.
-Herencia y planificación sucesoral: Desde la perspectiva de la planificación sucesoral, el régimen de separación total de bienes también, ofrece claras ventajas. Permite a los cónyuges disponer libremente de sus bienes en testamentos, sin las limitaciones que impone el régimen de comunidad de bienes. Esto es especialmente importante para quienes tienen hijos de relaciones anteriores o desean asegurar una distribución específica de su patrimonio a futuro. La claridad en la separación de bienes facilita la gestión de las herencias y reduce las posibilidades de disputas entre los herederos.
-Ventajas fiscales: En términos fiscales, la separación total de bienes puede ofrecer ventajas en la gestión de impuestos y responsabilidades tributarias. Al no existir una masa común de bienes, cada cónyuge reporta de forma independiente sus ingresos, inversiones y ganancias, lo que puede resultar en una carga tributaria más favorable en ciertos casos. Esta configuración permite una planificación fiscal más eficiente y personalizada, aspecto de relevancia para quienes buscan optimizar su situación tributaria.
En consecuencia, el régimen de separación total de bienes es una opción atractiva para parejas con igualdad económica y para aquellos que desean salvaguardar su patrimonio individual, y especialmente para quienes tengan actividades profesionales riesgosas, que buscan mantener su tranquilidad y seguridad financiera. En esta área, la asesoría legal es crucial para entender sus implicaciones y asegurar que la elección de este régimen patrimonial se alinee con las expectativas y planes de vida de ambos cónyuges.