Senador Castro presentó proyecto de ley que regula contratos de operaciones de leasing financiero

La flexibilidad, junto a otras ventajas comparativas, ha transformado al leasing financiero en una de las técnicas de financiamiento más relevantes actualmente en uso. Sin embargo, llama la atención que en Chile su regulación no se encuentra contenida en la normativa de Bancos e Instituciones Financieras, dejando esta responsabilidad a la Comisión para el Mercado Financiero, que establece una serie de normas orientadas a regular las operaciones de leasing y los contratos celebrados entre las partes.

Es por esta razón que el senador independiente por la Región del Maule, Juan Castro Prieto, presentó este miércoles 4 de mayo un proyecto de ley con el objetivo de regular los contratos de operaciones de leasing financiero. “Hoy estamos presentando este proyecto debido a que en la actualidad los bancos muchas veces entregan estos leasing a pequeños emprendedores y posteriormente no tienen ninguna responsabilidad del producto que estarían financiando, como pueden ser una máquina, un vehículo o un camión, y si se echan a perder estas casas financieras se desligan de toda responsabilidad”, señaló el senador Castro.

En el mismo sentido, el parlamentario agregó que “es por esa razón que queremos que este ámbito tenga una regulación, porque cuando uno pide un leasing es porque uno verdaderamente necesita un apoyo para emprender o para surgir, y si te dejan solo producto de que la máquina tiene un desperfecto, la verdad es que es muy difícil pagar ese leasing y obviamente reparar el vehículo. Es por eso que creemos que debe ser materia de regulación y que hoy en día no lo está”.

Si bien la ley 19.281 establece una regulación sobre el arrendamiento de viviendas con la promesa de compra-venta, cuestión que algunos interpretan como un avance en materia de regulación de leasing, no existe una normativa relativa a bienes muebles, que conforman la mayor cantidad de operaciones de leasing en Chile.  Aunque existe una normativa desarrollada por la Comisión para el Mercado Financiero, esta no constituye un marco jurídico en rigor, sino más bien, representa los esfuerzos de autorregulación de la industria financiera, que a través de este antecedente evita la regulación jurídica.

Cabe destacar que, según expertos, el mayor problema de falta de regulación es la ausencia de certeza jurídica, la cual solo puede estar plenamente asegurada mediante la aplicación de un régimen distinto de los comunes, por entender que la mayoría de las normas preexistentes pueden ser insuficientes para dilucidar los conflictos de interés que pueden derivar de la práctica del leasing, tanto entre las mismas partes como respecto de terceros. Esto genera un riesgo estructural, donde el usuario es la parte más débil en el marco contractual, lo que, ante eventuales controversias sería la más perjudicada.

 

 

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