Expertos explican los alcances del nuevo Registro Único Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- El Presidente Piñera promulgó la ley que permite la creación de un registro único para quienes registren deudas por pensión de alimentos. La entrada en vigencia de esta iniciativa significa varios cambios que fueron explicados por los abogados Jorge González y Benjamín Jordán.
La ley que fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, permite la creación del Registro Único Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual comenzará a funcionar dentro de un año y busca que quienes adeuden pensión a sus hijos sufran una serie de consecuencias en su diario vivir, con el fin de que se vean obligados a saldar estos pagos.
En este sentido, Jorge González Salazar, abogado U. de Concepción y director Fundación Capacita Araucanía GA, explicó que “la creación de este Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos permitirá la existencia de un registro electrónico gratuito que dependerá del Registro Civil y contará con los datos de todos aquellos qué deban pagar estas pensiones de alimentos. Se busca terminar con la cultura del incumplimiento, del no pago de pensiones de alimentos”.
González agregó que “este nuevo registro será una herramienta que busca terminar con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones a todos quienes tengan deudas de alimentos, esto significa dar un giro radical en la forma en que se venían haciendo las cosas, puesto que la experiencia indica que las sanciones punitivas, de arrestos para estos deudores, no han sido efectivas para el efecto de pagar sus deudas”.
En tanto, Benjamín Jordán, abogado y coordinador de la Red de Expertosendeudas.cl enfatizó en que si bien existe una buena intención detrás de esta normativa, “consideramos que falta regular –categóricamente- su prevalencia por sobre otras leyes que pueden ir contra su efectividad. En primer lugar, la ley 21.167 permite a los bancos el pago automático de la línea de crédito con cualquier abono, y la facultad de cerrar dicha línea de crédito. En este contexto, debería ser expresa la prevalencia de la ley del Registro de Deudores de Alimentos por sobre la de línea de sobregiro para que siempre tenga prioridad el pago, ya que, de no ser así al ser el descuento automático no quedarían fondos para el pago de pensión de alimentos.
El abogado señaló que “es importante que exista esa prevalencia frente a la banca que usualmente en juicios ejecutivos pide la retención de la devolución de impuestos, y si no existe una prevalencia se podría pagar a un banco en un juicio al requerir y embargar los fondos, que la beneficiaria de la pensión de alimentos”.
Y a propósito de todo lo que ha pasado con el candidato presidencial Franco Parisi, quien tiene una millonaria deuda por concepto de pensión de alimentos, esta ley considera que para ejercer cargos de elección pública deberán pagar las deudas que tengan por este concepto al menos 10 días hábiles antes de asumir sus nuevos cargos. También considera que los funcionarios públicos que aparezcan en este registro nacional deben autorizar para el pago directo de la pensión de alimentos equivalente al 20% de su sueldo, el que se cobrará hasta lograr el pago completo del monto adeudado.