Desafíos de una nueva constitución:erradicación de la apatridia en Chile

 

  • Por Jorge Álvarez, ex Director Nacional Registro Civil y actual Director Jurídico Mi Abogado de Cabecera

 

 

¿Se imagina usted que el país dónde nació le niegue la nacionalidad y que ningún otro país lo reconozca cómo nacional? Eso es la apatridia. 

Es difícil pensar cómo una persona sin nacionalidad o “apátrida” podría desenvolverse en la sociedad actual, sin el acceso a documentos de identidad, con limitaciones para entrar y salir de un país, con dificultades para el acceso a la salud, a la educación, al trabajo, sin participación política, entre otros y sobre todo hoy, en que los Estados ejercen un control cada vez más estricto sobre las personas a través de las tecnologías de la información. 

La apatridia constituye una grave exclusión de las personas en las sociedades actuales y, como consecuencia de ello, es una violación a los derechos fundamentales, puesto que el derecho a la nacionalidad se encuentra contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados suscritos por Chile.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados señala que 70,8 millones de personas en el mundo han dejado su país huyendo de guerras, persecuciones o conflictos, a esto debe sumarse los desplazados por el fenómeno del cambio climático. Las Naciones Unidas calcula que más de 10 millones de personas en el mundo no tienen una nacionalidad y que un tercio de ellos son niños y niñas.

 

Pareciera ser que la apatridia es una situación lejana a nuestro país, pero no lo es, sólo el año 2016 el Estado chileno abordó la situación de más de 2.000 personas nacidas en Chile que no se les reconocía la nacionalidad chilena, ello por la redacción del artículo 10 Nº1 de la Constitución que señala: “Son Chilenos: Nº1 Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.” 

 

Es necesario tener presente que recién el año 2018, Chile concluyó el proceso de adhesión a la Convención sobre los Apatridas del año 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia del año 1961.

 

Hasta el año 2014 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública interpretó que tenían la calidad de “hijos extranjeros transeúntes” los hijos de turistas, tripulantes y de aquellas personas que se encontraban en situación migratoria irregular. Afortunadamente la jurisprudencia de la Corte Suprema mediante el conocimiento de la acción de reclamación de la nacionalidad corrigió esta interpretación, eliminando de la excepción de la nacionalidad a los nacidos en Chile hijos de padres en condición migratoria irregular.

 

En virtud de ello, el programa gubernamental “Chile Reconoce” en el año 2017, permitió otorgarles la nacionalidad chilena a 100 niños y niñas, que habiendo nacido en Chile, residiendo en nuestro país, compartiendo nuestra cultura, educación y valores, el Estado no los reconocía como chilenos, no podían acceder a documentos identificatorios, constituyendo un verdadero estigma y discriminación fundada en la situación migratoria de sus padres al momento de nacer.  

 

El proyecto de ley de inmigración recientemente aprobado y que actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional, establece un artículo titulado “prevención de la apatridia” ratificando que sólo son hijos de extranjeros transeúntes aquellas personas cuyos padres se encuentran de manera transitoria en el país, esto es, turistas y tripulantes. Esta regulación es un avance inmenso en el objetivo de erradicar la apatridia, sin embargo, la excepción al otorgamiento de la nacionalidad respecto de los “hijos de extranjeros transeúntes”, sigue constituyendo un riesgo cierto de apatridia, especialmente en los casos de los turistas quienes  con la nueva ley podrán permanecer en esa calidad hasta 270 días, en esos plazos si su hijo/a nace en Chile deberá acreditar que voluntad de los padres era de permanecer en Chile lo que le impedirá obtener la residencia temporal.

 

Por ello es necesario que la Convención Constituyente revise el estatuto de la nacionalidad y que en su nueva redacción se contemple expresamente una norma que establezca la erradicación de la apatridia. Del mismo modo, es necesario que  que la nacionalidad se otorgue simplemente a todos los nacidos en Chile, puesto que el nacimiento es un hecho fácilmente acreditable, no así la calidad de hijo/a, ni la intención de los padres permanecer o transitar por el país, eliminando de este modo, la excepción de la nacionalidad a las personas nacidas en Chile “hijos de extranjeros transeúntes”, ello sería más conforme con el derecho internacional humanitario, los tratados suscritos por Chile y con la protección de los derechos fundamentales.

 

 

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