Congreso despacha a ley proyecto que crea nueva pensión para enfermos terminales

 

  • Por Felipe Pinochet. 

 

 

Durante la jornada de este jueves 21 de enero fue despachado a ley por la Cámara de Diputados el proyecto que establece un nuevo tipo de pensión para aquellas personas que sufren una enfermedad terminal. 

 

De acuerdo al informe elaborado por el Congreso, la idea del proyecto “es establecer el derecho de los afiliados activos al sistema de capitalización individual a percibir una modalidad especial de pensión, por doce meses, cuando sean certificados como enfermos terminales. Dicha pensión será pagada con cargo al saldo de su cuenta de cotizaciones obligatorias”.

 

En tanto, el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, explicó que, aunque esta norma entrará en vigencia el próximo 1 de julio, en el intertanto implementarán junto a la Superintendencia de Pensiones “una fórmula transitoria, para que se pueda acceder de inmediato a estos beneficios, porque entendemos la urgencia, entendemos la necesidad de poder contar con este instrumento que ayudará a muchos chilenos”.

 

Para acceder al beneficio, se creará el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, quien será el organismo encargado de calificar o certificar la calidad de enfermo terminal. Este último se entenderá a toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

 

La medida permitirá el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar: una Renta Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria; la Cuota Mortuoria (15 UF) y las pensiones de sobrevivencia, de corresponder. Los beneficiarios serán: afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; y pensionados de la Ley de Accidentes y enfermedades profesionales N° 16.744.

 

 

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