Gobierno ingresó proyecto para que enfermos terminales accedan a una nueva modalidad de pensión

- Por Felipe Pinochet.
En medio del proceso de discusión en el Congreso sobre un segundo retiro de los fondos previsionales, este martes 27 de octubre el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca que aquellas personas que padezcan una enfermedad terminal puedan acceder a una nueva modalidad de pensión. Esta iniciativa busca establecer una “modalidad especial de pensión” para todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a doce meses.
De esta manera el Ejecutivo reconoció que se quieren hacer cargo de las pensiones de los enfermos terminales, considerando que actualmente se les calcula la pensión como a cualquier otro afiliado.
En concreto, y de aprobarse este proyecto, se crearía una “renta temporal” por dos años, estableciendo un derecho a retiro de excedente de libre disposición si la renta temporal obtenida es superior al 70% del ingreso base y a 12 UF ($ 345 mil).
Además, en el proyecto se incluiría que para efectos de acceder a esta modalidad especial de pensión, deberá certificarse la calidad de enfermo terminal por las Comisiones Médicas. Por otra parte, la Comisión Técnica de Invalidez determinará las condiciones médicas necesarias para acreditar una sobrevida menor a un año.
Entre las personas que podrían acceder a esta modalidad de pensión, se encuentran los afiliados activos al sistema de AFP, también los jubilados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo renta vitalicia y los pensionados por Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Finalmente, se señaló que los trámites para este proceso durarían un mes y consistirían en cuatro etapas: solicitar la certificación/calificación de la enfermedad; dictamen de la calificación/certificación de Comisión Médica Regional dentro de 10 días hábiles; posible impugnación del dictamen dentro de 5 días desde la notificación por parte del afiliado o la compañía de seguros y una resolución de la Comisión Médica Central, dentro de 10 días desde presentación de impugnación.