20 mil cautelares que exigían retener el 10% de AFP fueron revocadas por el Poder Judicial
- Por Felipe Pinochet.
En el marco del retiro del 10% de los fondos previsionales, la Superintendencia de Pensiones (SP) informó este miércoles 26 de agosto a través de un comunicado, que ha recibido cerca de 20 mil notificaciones para la revocación de retenciones por temas de pensión alimenticia por parte del Poder Judicial.
“Respecto de los afiliados y beneficiarios que solicitaron retiro de fondos y cuyos pagos se encontraban retenidos por medidas cautelares por deudas de pensión alimenticia, las administradoras han recibido 19.705 notificaciones por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para revocar o retirar dichas medidas cautelares. Con esto, las administradoras deberán normalizar los pagos de acuerdo con lo establecido por la reforma constitucional”, informó la entidad.
Así, la SP advirtió que recibió un oficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial el pasado 19 de agosto, donde ésta pide que las aseguradoras dejen de utilizar un documento que mandaron a las AFP con RUT de personas “que probablemente podían tener una deuda de alimentos en razón del tipo de causa en que estaban involucrados”.
En tanto, El Poder Judicial culpó a algunas AFP de haber retenido erróneamente los pagos a estas personas, argumentando que este archivo tenía “el único fin, que en caso de corresponder pago a esas personas, este se efectuara el día 10 contado desde la solicitud del afiliado, es decir, no adelantar el pago a los primeros días, pero tampoco retenerlo una vez transcurrido dicho plazo, toda vez que no existía una resolución judicial que lo ordena”.
Por otra parte, desde las AFP argumentan que esto “no habría quedado claro en la instrucción que hizo el Poder Judicial en su momento”, razón por la cual tuvieron que retener algunos pagos.
Finalmente, el Poder Judicial solicitó que se deje de considerar este archivo, ya que pidió que “se pueda instruir a las administradoras que dejen de utilizar para cualquier fin la información antes señalada, pagando a los solicitantes a la brevedad posible cuando corresponda, comunicándoles además de forma clara que esta situación no debe ser solucionada por los tribunales, evitando así una derivación innecesaria”.