Los pasos para iniciar un proceso de divorcio en Chile

- Por Lya Rojas, directora de Rojas Abogados.
El divorcio es un tema complejo a nivel personal, ya que significa la ruptura del matrimonio, de los sueños en conjunto con el compañero de vida y, en algunos casos, el rompimiento de la familia. Al mismo tiempo, y a pesar de lo emocionalmente difícil que puede ser para ciertas parejas, es muy importante estar informado al momento de querer tomar la decisión final y las acciones legales pertinentes que permitan modificar tu estado civil ante la ley.
Lo primero que se debe tener en consideración para ejercer esta importante decisión ante los Juzgados de Familia, es que existen tres tipos de divorcio: el de mutuo acuerdo, unilateral y culposo.
En el primer escenario, y según la nueva Ley de Matrimonio civil, se exige un cese de convivencia mínimo de un año, la que se debe comprobar a través de un certificado simple de residencia o documento donde aparezca el nombre del cónyuge y su dirección, la que no debe coincidir con el domicilio del otro cónyuge. Además, contar con dos testigos que son interrogados en el juicio por los abogados de las partes acerca de la fecha del cese de convivencia y que las partes no han reanudado la vida en común.
Respecto de los matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre de 2004, para poder tramitar un divorcio se requería un acta de cese firmada ante notario o un acta de cese de convivencia firmada en el Registro Civil, sin embargo desde el año 2018 esto ya no es necesario y con cualquier documento que acredite el cese por el plazo que establece la ley se puede iniciar el proceso.
Junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, se debe acompañar un acuerdo completo referente a pensión de alimentos, régimen de relación directa y regular, cuidado personal y crianza de los hijos que el matrimonio tenga en común. Además, se debe declarar en este acuerdo que no existe deuda por concepto de alimentos menores y mayores y establecer en una compensación económica, esto en caso de que uno cónyuges sufriera un menoscabo económico producto del matrimonio por haber estado dedicado al cuidado de los hijos y labores hogar, o bien declarar expresamente en el acuerdo que ambos cónyuges renuncian a solicitar compensación económica.
Por lo general, este tipo de juicio tarda aproximadamente un mes y medio, y su inscripción en el Registro Civil tarda aproximadamente 20 días hábiles, por lo que es relativamente rápido.
En el segundo caso, el divorcio unilateral exige un cese de convivencia mínimo de tres años y la demanda debe ser notificada al otro cónyuge con una anticipación de 15 días a lo menos, ante la cual la parte demandada puede contestar a la demanda y a su vez demandar una compensación económica, lo que debe hacer antes de que se cumplan 5 días para que se lleve a efecto la audiencia preparatoria del juicio. En dicha audiencia, las partes deben ofrecer sus medios de prueba para acreditar el cese de convivencia y los requisitos para que prospere la demanda de compensación económica. Una vez finalizada la audiencia, el juez cita a otra audiencia de juicio donde las partes deben rendir las pruebas.
El tercer tipo, el divorcio culposo, no exige cese de convivencia sino una infracción grave a los derechos y deberes que impone el matrimonio, como el deber de fidelidad, socorro y el deber de cohabitación, por ejemplo. Si se verifica un constante abandono del hogar común, se verifica una condena por actos de violencia intrafamiliar o una infidelidad, se puede demandar un divorcio culposo. En tanto, los plazos para notificar la demanda y para poder demandar compensación económica son los mismos que los indicados anteriormente.
Cabe destacar que todo juicio de divorcio requiere de abogados para la representación de los cónyuges, en este sentido, y si las partes no tienen los recursos necesarios para costear este profesional, la Corporación de Asistencia Judicial proporciona orientación e información a todas las personas y patrocinio de abogado en forma gratuita a las personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos por sí mismos, de esta forma será necesario realizar una evaluación socioeconómica por intermedio de un asistente social, quién determinarán si la persona puede ser representada judicialmente por un profesional de la Corporación.